El Sistema de Protección Social en España 

En Neurolegalia, nos comprometemos a ofrecer un apoyo integral en materia de derechos sociales, asegurando que todas las personas, especialmente aquellas con discapacidades neurológicas y psicosociales, puedan acceder a los recursos y servicios que necesitan para vivir con dignidad e independencia.

El Sistema de Protección Social

El sistema de protección social  está gestionado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables. Sin embargo, debido a la descentralización del sistema, cada comunidad autónoma tiene su propio conjunto de recursos y servicios.

Es importante que estéis bien informados sobre los recursos y servicios disponibles, os puedo ayudar a encontrar los mejores recursos para ti y tú familia.

Los Servicios Sociales 

Los Servicios Sociales son 

"Un recurso universal" 

al que tiene derecho TODA PERSONA.

Los servicios sociales son el conjunto de recursos y apoyos que la Administracion Pública ponen a nuestra disposición para ayudarnos cuando nos enfrentamos a situaciones de especial necesidad. Estos servicios buscan siempre garantizar que por cada revés en la vida, siempre tengas un derecho que te respalde.

¿Qué pueden hacer los servicios sociales por ti?

 Tienen un conjunto de medidas que se toman para garantizar que todas las personas tengan acceso a lo que necesitan para vivir con dignidad y autonomía. Esto incluye cosas como tener suficiente dinero para pagar la comida, la vivienda, la atención médica y otras necesidades básicas, especialmente cuando las personas no pueden obtener ingresos por sí mismas debido a diferentes situaciones.

Están ahí para ayudar a las personas y las familias que pasan por momentos difíciles, como una enfermedad, un accidente, la pérdida del trabajo o de la vivienda, y otras situaciones que pueden hacer que se sientan excluidos o vulnerables.

Guía del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Os dejamos la guía del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuyo objetivo es facilitar información actualizada a las personas que tienen responsabilidades familiares sobre las prestaciones, beneficios y servicios que tienen a su disposición en el ámbito de la Administración General del Estado.

Son nuestra primera puerta de asistente y protección social 

Las familias que lidiamos día a día con nuestros hijos, padres o con nosotros mismos, tenemos muchas dificultades, profesionales, sociales, escolares, sociales, fiscales y económicas.

¿Cómo puedo saber dónde pedir?

Para saber dónde pedir ayuda, puedes buscar información en el sitio web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o en la página web de tu comunidad autónoma. Además, también puedes contactar con nosotros para obtener más orientación.

Ingreso mínimo Vital y Complemento a la infancia

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que se estableció en España en 2020 para ayudar a las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y riesgo de pobreza.

  • El objetivo principal de esta ayuda es garantizar unos ingresos mínimos para cubrir las necesidades básicas de las personas que no tienen recursos suficientes para hacer frente a los gastos de la vida diaria.

Los requisitos básicos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
  • Encontrarse en *situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas. Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

En 2022 se introdujeron algunas novedades en el IMV, como el aumento de las cuantías y la simplificación de los trámites para solicitar la ayuda. Además, en 2023 se ha establecido una nueva ayuda, el complemento de ayuda a la infancia, que se añade a las rentas garantizadas por el IMV.

  • Esta nueva ayuda consiste en un complemento económico mensual que se concede por cada menor de edad a cargo miembro de la unidad de convivencia. El importe de la ayuda va de los 57,50 € a los 115 euros al mes, en función de la edad que tenga el menor cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio. Por ejemplo, por cada menor de tres años se concede la ayuda máxima de 115 euros al mes.
  • Esta ayuda está diseñada como un complemento que pueden solicitar quienes ya reciben el IMV y tienen menores a cargo.
  • Pero además, también puede solicitarse en otros casos en los que no se recibe necesariamente el IMV.
  • En concreto, pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia con menores a cargo y rentas bajas, aunque no reciban ni el IMV ni la antigua prestación por hijos a cargo (la “ayuda de los puntos”). El tope de ingresos es del 300% las rentas que garantiza el IMV, es decir, que pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia con ingresos por debajo de tres veces las ayudas mínimas que garantiza el IMV. Tampoco se puede superar el 150% de los topes de patrimonio del IMV.

Es importante tener en cuenta que el INSS (Seguridad Social) ya tiene los datos de muchas personas que cumplen los requisitos para solicitar esta ayuda y, por lo tanto, concederá de oficio y automáticamente el complemento en muchos casos, sin necesidad de que haya que pedirlo ni hacer ningún trámite en los casos en los que dispone de información suficiente.

* ¿Qué es una unidad de convivencia?

Está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Además, una persona que comparte domicilio con otras, y que tiene alguno de los vínculos de parentesco señalados, podrá percibir la prestación, de forma individual o formando una unidad de convivencia independiente, en estos casos:

  • Mujeres, víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).
  • Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).
  • Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.
  • En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presentan certificado expedido por los servicios sociales competentes.

 ¿En qué casos puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital una persona que no forme parte de una unidad de convivencia?

  • Descripción de beneficiario individual: Persona de al menos 23 años que no esté casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia.
  • Mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • También pueden solicitarlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Para considerarse válida la solicitud, se tienen que cumplir los siguientes criterios de independencia:

  • Si se trata de personas de entre 23 y 29 años, tendrán que haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
  • Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
  • No se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social en los siguientes casos: Personas sin hogar. Si el fin de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se ha debido al fallecimiento de estos. 4.

¿Qué integrante de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?

  • Cualquier integrante de la unidad de convivencia mayor de 23 años y con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.
  • También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años. La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad. En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presenten certificado expedido por los servicios sociales competentes.

Prestaciones sociales para mayores, el IMSERSO

En España, el número de personas de 65 y más años asciende a 9.475.866 y representa el 19,90% del total (Padrón Municipal, INE, datos a 01/01/2022).

Los Servicios Sociales dirigidos a las personas mayores se pueden englobar en cuatro grandes categorías:

  • Servicios de Atención Domiciliaria. Tienen como principal objetivo la permanencia de las personas mayores en su domicilio el mayor tiempo posible y, así, evitar el desarraigo de su entorno.
  • El Servicio de Teleasistencia es el que cuenta con un número más elevado de personas usuarias. A 31 de diciembre de 2021, este servicio atiende a 934.274 personas, es decir, un 9,86% de las personas mayores. Se trata de un servicio altamente feminizado, el 74,4% son mujeres, y cuenta con un elevado porcentaje de personas usuarias de 80 y más años (70%).
  • El Servicio de Ayuda a Domicilio atiende a 505.820 personas mayores, es decir, llega a un 5,34% de las personas de 65 y más años. En este servicio, el 71,9% de las personas usuarias son mujeres y el 68,5% supera los ochenta años.
  • Servicios de Participación Social. Dentro de estos servicios, se han analizado los Centros de Mayores, que se engloban en el enfoque del envejecimiento activo y entre sus fines destaca el fomento del ocio y la participación social. Los 3.770 Centros de Mayores que hay en España cuentan con 3.836.386 personas asociadas, es decir, el 40,48 % de los mayores. Es el servicio con una menor feminización: el 57,6% de sus socios son mujeres.
  • Servicios de Atención Diurna. Los Centros de Día son Servicios de Atención Diurna que ofrecen atención psicosocial a personas mayores en situación de dependencia. A 31 de diciembre de 2021, la oferta es de 100.816 plazas distribuidas en 3.539 centros, lo que implica un índice de cobertura de 1,06. De las 57.803 personas usuarias, el 70,8% son mujeres y el 69,4% superan los ochenta años.
  • Servicios de Atención Residencial. Ofrecen alojamiento y manutención a las personas mayores de manera permanente o temporal. En España hay una oferta de 6.045 centros con un total de 407.085 plazas, y un índice de cobertura de 4,30. De las 268.446 personas usuarias, el 69,7% son mujeres y el 74,1%, supera los 80 años. Los servicios de atención residencial más demandados son los Centros Residenciales, cuyas plazas constituyen el 97,7% de las plazas analizadas, y el 2,3 las de Viviendas para Mayores.

Os dejamos el enlace:

Asesoramos y acompañamos a las familias que cada día conviven con una realidad diferente.

Si necesitas una orientación más detallada sobre los recursos y servicios disponibles, pregúntanos, podremos asesorarte y responder a tus preguntas  y ayudarte a encontrar los recursos y servicios que mejor se adapten a tus necesidades.

IMPORTANTE :Tener en cuenta que la variedad de recursos y servicios disponibles variar según la comunidad autónoma, y que hay muchas leyes y normativas que pueden dar confusión. Por ello, es IMPORTANTE que encuentres la información y orientación necesarias para comprender tus derechos y las opciones disponibles.