AYUDAS PÚBLICAS EN ESPAÑA Y CATALUNYA

AYUDAS PÚBLICAS EN ESPAÑA Y CATALUNYA

En esta sección, muchos de nosotr@s compartimos la curiosidad de conocer qué posibles ayudas podemos obtener una vez aceptada nuestra situación y la de nuestra familia.

Cuando hablamos de ayudas públicas, solemos referirnos de manera general a "ayudas", pero lo primero que debemos tener claro es qué tipos de ayudas existen, para qué están destinadas, quién las otorga y con qué finalidad.

Explicar con precisión las ayudas públicas es una tarea complicada, ya que vivimos en un país, España, que se organiza en diferentes Administraciones Públicas, El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Esto significa que hay una variedad de normativas: estatal, autonómica y local. Dependiendo de dónde te encuentres, podrías tener acceso a ciertas prestaciones que en otras localidades no están disponibles, o que se otorgan bajo condiciones diferentes.

Por ejemplo, una ayuda disponible en Zaragoza,  podría no existir en Cataluña o las condiciones para acceder a una misma prestación podrían variar de una comunidad autónoma a otra.

¿Porqué existen estas prestaciones y ayudas?

Esta diversidad normativa y territorial hace que el acceso a las ayudas sea un proceso difícil donde es importante  conocer bien qué tipo de ayudas y prestaciones  existe en tu ciudad o comunidad autónoma, qué requisitos debes cumplir y cómo puedes solicitarla

Hoy en día, muchas personas y familias están atravesando situaciones muy difíciles debido a las desigualdades económicas

 Vivimos en un mundo con mil realidades distintas, y cada situación requiere de una atención particular. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y el bienestar integral de todos nosotros, abarcando todas las áreas de nuestra vida: personal, familiar, laboral, de salud, entre otras.

 

Uno de los principales problemas es que, cuando los ciudadanos intentamos conocer nuestros derechos, a menudo nos encontramos con que no sabemos por dónde empezar.

 

Muchas veces, desconocemos que existen ayudas disponibles o no sabemos que tenemos derecho a ellas. Es común que, cuando nos encontramos en una situación complicada, no tengamos la claridad o el conocimiento necesario para saber qué prestaciones podemos solicitar.

Cuando alguien pide ayuda, generalmente es porque está viviendo un momento muy complicado, ya sea a nivel personal, familiar, laboral o de salud. En esos momentos, no siempre es fácil detenerse a investigar qué ayudas o prestaciones se tienen a disposición. Por eso, es importante que exista alguien que nos guíe, que nos oriente en un momento en el que no tenemos la capacidad de hacerlo por nosotros mismos.

En España, lamentablemente, la realidad a veces parece ser que, si no pides ayuda o no la buscas activamente, es probable que no recibas nada. Es como si se esperara que las personas “se espabilen” por su cuenta. Si no pides, nadie moverá un dedo, y te quedarás sin la ayuda que podrías necesitar y a la que tienes derecho.

Otra dificultad importante es el acceso a la información. Hay múltiples departamentos y administraciones que ofrecen soporte social y económico, pero la información no siempre es fácil de encontrar o de entender. Además, existe el problema añadido de no conocer qué competencias ha delegado el Estado a las Comunidades Autónomas, lo que puede complicar aún más el proceso.

 

 

 

Por último, no tenemos los conocimientos técnico y legales. Se requiere una cierta noción de Derecho Administrativo, entender plazos, manejar vocabulario jurídico, y tener la capacidad de evaluar objetivamente nuestra situación personal y familiar. Hemos de invertir horas cuando nos falta tiempo porque  ya estamos lidiando con una situación personal y familiar difícil.

Las ayudas son de carácter integral, lo que significa que abarcan un gran abanico incluyendo ayudas sociales, prestaciones económicas, vivienda, educación, ámbito laboral, y mucho más.

 

Es importante tener en cuenta que estas ayudas no solo dependen de nuestra situación personal, sino también de nuestra situación familiar.

 

 

Nuestro consejo es que siempre tengáis a mano La guía actualizada del Ministerio de Asuntos Sociales. Esta guía es el recurso más completo y fiable para entender las ayudas disponibles y mantenerse al tanto de las actualizaciones legislativas en España y sus Comunidades Autónomas

Prestaciones sociales por discapacidad

El sistema especial de prestaciones para las personas con discapacidad, y se compone de un conjunto de prestaciones económicas y una prestación social destinadas a proteger a las personas con discapacidad que, por no desarrollar ninguna actividad laboral, no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Entre las prestaciones económicas destacan:

  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM): una ayuda económica que se concede a aquellas personas con discapacidad que no tienen suficientes recursos económicos para vivir de forma autónoma.
  • Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP): una prestación económica que se concede a aquellas personas con discapacidad que necesitan ayuda de otra persona para realizar las tareas de la vida diaria.
  • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): una ayuda económica que se concede a aquellas personas con discapacidad que tienen dificultades para desplazarse y necesitan utilizar medios de transporte especiales.

Además, también se encuentra la siguiente prestación social:

  • Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF): un conjunto de servicios y prestaciones sanitarias que se conceden a aquellas personas con discapacidad para mejorar su salud y bienestar.

En cuanto a la responsabilidad de garantizar estas prestaciones, es una obligación del Estado y de los poderes públicos proporcionar los cuidados médicos y psicológicos necesarios, así como la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar la integración laboral y social de las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.

 

Prestaciones sociales para mayores, el IMSERSO

En España, el número de personas de 65 y más años asciende a 9.475.866 y representa el 19,90% del total (Padrón Municipal, INE, datos a 01/01/2022).

Los Servicios Sociales dirigidos a las personas mayores se pueden englobar en cuatro grandes categorías:

  • Servicios de Atención Domiciliaria. Tienen como principal objetivo la permanencia de las personas mayores en su domicilio el mayor tiempo posible y, así, evitar el desarraigo de su entorno.
  • El Servicio de Teleasistencia es el que cuenta con un número más elevado de personas usuarias. A 31 de diciembre de 2021, este servicio atiende a 934.274 personas, es decir, un 9,86% de las personas mayores. Se trata de un servicio altamente feminizado, el 74,4% son mujeres, y cuenta con un elevado porcentaje de personas usuarias de 80 y más años (70%).
  • El Servicio de Ayuda a Domicilio atiende a 505.820 personas mayores, es decir, llega a un 5,34% de las personas de 65 y más años. En este servicio, el 71,9% de las personas usuarias son mujeres y el 68,5% supera los ochenta años.
  • Servicios de Participación Social. Dentro de estos servicios, se han analizado los Centros de Mayores, que se engloban en el enfoque del envejecimiento activo y entre sus fines destaca el fomento del ocio y la participación social. Los 3.770 Centros de Mayores que hay en España cuentan con 3.836.386 personas asociadas, es decir, el 40,48 % de los mayores. Es el servicio con una menor feminización: el 57,6% de sus socios son mujeres.
  • Servicios de Atención Diurna. Los Centros de Día son Servicios de Atención Diurna que ofrecen atención psicosocial a personas mayores en situación de dependencia. A 31 de diciembre de 2021, la oferta es de 100.816 plazas distribuidas en 3.539 centros, lo que implica un índice de cobertura de 1,06. De las 57.803 personas usuarias, el 70,8% son mujeres y el 69,4% superan los ochenta años.
  • Servicios de Atención Residencial. Ofrecen alojamiento y manutención a las personas mayores de manera permanente o temporal. En España hay una oferta de 6.045 centros con un total de 407.085 plazas, y un índice de cobertura de 4,30. De las 268.446 personas usuarias, el 69,7% son mujeres y el 74,1%, supera los 80 años. Los servicios de atención residencial más demandados son los Centros Residenciales, cuyas plazas constituyen el 97,7% de las plazas analizadas, y el 2,3 las de Viviendas para Mayores.

Acción Protectora y prestaciones de la Seguridad Social

La Seguridad Social es un sistema público de protección social que tiene como objetivo garantizar la protección de las personas en situaciones de necesidad. En España, es gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y está conformado por diferentes organismos, entre ellos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Las prestaciones, son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

Estas prestaciones son reguladas por leyes y reglamentos que establecen sus características, requisitos, duración y cuantía.

Prestaciones para adultos:

  • Asistencia sanitaria: Cubre los gastos médicos y farmacéuticos necesarios para tratar enfermedades y lesiones.
  • Incapacidad temporal: En caso de estar enfermo o lesionado, se puede recibir una ayuda económica para compensar la pérdida de ingresos mientras se está incapacitado para trabajar.
  • Riesgo durante el embarazo: Si una mujer embarazada sufre una complicación que le impide trabajar, puede recibir una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos.
  • Riesgo durante la lactancia natural: Si una madre lactante debe ausentarse del trabajo debido a una enfermedad, puede recibir una ayuda económica para compensar la pérdida de ingresos.
  • Nacimiento y cuidado de menor: Permite a los progenitores ausentarse del trabajo para cuidar a su hijo recién nacido o adoptado.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Si un menor padece una enfermedad grave, los padres pueden solicitar una excedencia laboral para cuidarlo y recibir una ayuda económica.
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante: Permite a los progenitores reducir su jornada laboral para dedicar más tiempo al cuidado del hijo durante los primeros años de vida.
  • Incapacidad permanente: Si una persona sufre una lesión o enfermedad que le impide trabajar de forma permanente, puede recibir una prestación económica.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: Si una persona sufre una lesión que no le impide trabajar, pero le produce un grado de discapacidad, puede recibir una ayuda económica.
  • Jubilación: Cuando una persona alcanza la edad de jubilación, puede solicitar una pensión económica para sustituir los ingresos que recibía del trabajo.

Prestaciones para menores de edad:

  • Asistencia sanitaria: Los menores tienen derecho a recibir atención médica y farmacéutica gratuita.
  • Ayuda por hijo a cargo: Los padres pueden recibir una ayuda económica por tener a su cargo a hijos menores de 18 años.
  • Prestaciones por orfandad: Si un menor queda huérfano, puede recibir una pensión económica para su manutención y cuidado.
  • Prestaciones por discapacidad: Si un menor padece una discapacidad, puede recibir una ayuda económica para su atención y cuidado.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Si un menor padece una enfermedad grave, los padres pueden solicitar una excedencia laboral para cuidarlo y recibir una ayuda económica.

Acción protectora y Prestaciones de la Seguridad Social.

 

La nueva Ley de Familias: Prestaciones sociales por familias numerosas y monoparentales

la nueva Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, anteriormente conocida como Ley de Familias Numerosas, establece una serie de beneficios y ayudas para aquellas familias que cumplen con los requisitos establecidos.

En España, el número de hijos requerido para ser considerado familia numerosa ha cambiado recientemente. Anteriormente se consideraba familia numerosa a aquellas familias con tres o más hijos, y a partir de ahora se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con dos hijos.

Las familias numerosas tienen acceso a diferentes ayudas económicas, como el título de familia numerosa, la deducción por maternidad o la ayuda por nacimiento o adopción de hijo.


La nueva ley busca extender el apoyo a las familias y cumplir con el deber de protección social, económica y jurídica de las mismas, en línea con las obligaciones internacionales de España y con las transformaciones sociales que se han producido en las últimas décadas.

La diversidad en las realidades familiares exige una respuesta que asegure la igualdad de derechos y la protección de la diversidad familiar.

La ley garantiza el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y su protección en términos legales, económicos, de crianza y cuidado, de apoyo a través de servicios sociales, de salud y bienestar, de educación, cultura y ocio, y con respecto a las tecnologías de la información.

Además, se fomentan medidas de apoyo a situaciones familiares específicas, como las relativas a situaciones de vulnerabilidad económica, la constitución de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, las familias numerosas, las formadas por una sola persona progenitora, las familias LGTBI, entre otras. La protección de los derechos de los niños, reconociéndolos como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para su crecimiento y bienestar. 

 La Ley de Familia incluye 3 nuevos permisos para favorecer la conciliación familiar:

  • Permiso no retribuido de 8 semanas para los padres trabajadores. Este permiso nace con el fin de posibilitar el cuidado de los hijos menores (hasta que éstos cumplan 8 años de edad). La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas. El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024.
  • Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes. Este permiso podrá disfrutarse independientemente de si el trabajador y sus convivientes tienen o no relación de parentesco. Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar. 

Una vez que entre en vigor la Ley de Familia, esta medida va a permitir a los trabajadores quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.

Esto es en caso de hospitalización, accidentes, enfermedades graves o intervención quirúrgica. Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todas las personas trabajadoras. De esta manera, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta piso, por ejemplo.

  • Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles. El trabajador podrá usar este permiso por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año. Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos de la Ley de Familia La Ley de Familia incluye una nueva obligación para las empresas: los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías. En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia. De esta manera, la Ley de Familia protege a los trabajadores mientras disfruten de los permisos de esta futura normativa.

Además de los nuevos permisos la Ley de Familia incluye:

  • Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes. De esta manera, se eleva la pensión de orfandad hasta los 26 años y el permiso por cuidado de menor con una enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.
  • Equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho. La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
  • ‘Renta crianza’ de 100 euros. La Ley de Familia amplia la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años. Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días. También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo. La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras. La Ley de Familia amplía la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre. También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

No podrán cobrar la prestación de 100 euros:

  • Quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando.
  • Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

¿Quiénes podrán solicitar el permiso de 5 días que incluye la futura Ley de Familias?

El fin que persigue el Gobierno es que se respete la diversidad. No será necesario que exista un matrimonio o lazos de sangre para poder solicitar la baja de 5 días. Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todos los trabajadores. En este caso, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta el mismo hogar. De momento, aún no se ha aclarado si será necesario aportar un certificado médico que acredite la situación de necesidad de cuidados, aunque es muy posible que las empresas sí que requieran su expedición.

La Ley de Familia elimina el término ‘familia numerosa’ La Ley de Familia incluye otra modificación.

Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

  • En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además: Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
  • Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
  • Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
  • Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
  • Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.

Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.

Se entenderá como categoría ‘especial’:

  • cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5).
  • o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).
  • También se incluirán a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

Se entenderá por familia ‘monomarental’:

  • cuando exista una única persona progenitora. Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos. A partir de ahora, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familia?

La Ley de Familia va a reconocer los siguientes tipos de familias:

  • Familia biparental.
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
  • Familia joven.Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho.

La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

¿Cuándo entra en vigor la Ley de Familia?

La Ley de Familia se aprobó el pasado martes 28 de marzo, y entrará en vigor en las próximas semanas.

¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familia?  la Ley de Familia no incluye la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).

Tampoco se ha incluido la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor. 

Ingreso mínimo Vital y Complemento a la infancia

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que se estableció en España en 2020 para ayudar a las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y riesgo de pobreza.

  • El objetivo principal de esta ayuda es garantizar unos ingresos mínimos para cubrir las necesidades básicas de las personas que no tienen recursos suficientes para hacer frente a los gastos de la vida diaria.

Los requisitos básicos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
  • Encontrarse en *situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas. Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

En 2022 se introdujeron algunas novedades en el IMV, como el aumento de las cuantías y la simplificación de los trámites para solicitar la ayuda. Además, en 2023 se ha establecido una nueva ayuda, el complemento de ayuda a la infancia, que se añade a las rentas garantizadas por el IMV.

  • Esta nueva ayuda consiste en un complemento económico mensual que se concede por cada menor de edad a cargo miembro de la unidad de convivencia. El importe de la ayuda va de los 57,50 € a los 115 euros al mes, en función de la edad que tenga el menor cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio. Por ejemplo, por cada menor de tres años se concede la ayuda máxima de 115 euros al mes.
  • Esta ayuda está diseñada como un complemento que pueden solicitar quienes ya reciben el IMV y tienen menores a cargo.
  • Pero además, también puede solicitarse en otros casos en los que no se recibe necesariamente el IMV.
  • En concreto, pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia con menores a cargo y rentas bajas, aunque no reciban ni el IMV ni la antigua prestación por hijos a cargo (la “ayuda de los puntos”). El tope de ingresos es del 300% las rentas que garantiza el IMV, es decir, que pueden solicitar esta ayuda las unidades de convivencia con ingresos por debajo de tres veces las ayudas mínimas que garantiza el IMV. Tampoco se puede superar el 150% de los topes de patrimonio del IMV.

Es importante tener en cuenta que el INSS (Seguridad Social) ya tiene los datos de muchas personas que cumplen los requisitos para solicitar esta ayuda y, por lo tanto, concederá de oficio y automáticamente el complemento en muchos casos, sin necesidad de que haya que pedirlo ni hacer ningún trámite en los casos en los que dispone de información suficiente.

* ¿Qué es una unidad de convivencia?

Está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Además, una persona que comparte domicilio con otras, y que tiene alguno de los vínculos de parentesco señalados, podrá percibir la prestación, de forma individual o formando una unidad de convivencia independiente, en estos casos:

  • Mujeres, víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).
  • Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).
  • Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.
  • En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presentan certificado expedido por los servicios sociales competentes.

 ¿En qué casos puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital una persona que no forme parte de una unidad de convivencia?

  • Descripción de beneficiario individual: Persona de al menos 23 años que no esté casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia.
  • Mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • También pueden solicitarlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Para considerarse válida la solicitud, se tienen que cumplir los siguientes criterios de independencia:

  • Si se trata de personas de entre 23 y 29 años, tendrán que haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
  • Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
  • No se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social en los siguientes casos: Personas sin hogar. Si el fin de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se ha debido al fallecimiento de estos. 4.

¿Qué integrante de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?

  • Cualquier integrante de la unidad de convivencia mayor de 23 años y con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.
  • También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años. La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad. En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presenten certificado expedido por los servicios sociales competentes.

En España no te pagan por tener hijos.

En los últimos tiempos, ha surgido una alarmante desinformación en torno a las ayudas sociales en España, propagada por medios de comunicación sensacionalistas, youtubers y supuestos profesionales. Estos rumores, que afirman que en España se paga por tener hijos, no solo son falsos, sino que también perjudican a las familias que realmente necesitan apoyo.

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El Sistema Tributario Español

Cómo funciona el Sistema Tributario Español?

Existen tres sistemas tributarios diferentes: el estatal, el autonómico y el local.

  • Sistema tributario estatal: El sistema tributario español, se compone de diferentes impuestos, tasas y contribuciones sociales que son gestionados por la Agencia Tributaria. Este sistema se encarga de recaudar los impuestos que financian los gastos públicos del Estado y se aplica en todo el territorio español de manera uniforme.
  • Sistema tributario autonómico: Cada Comunidad Autónoma tiene capacidad normativa para establecer y regular sus propios tributos, aunque en algunos casos están limitadas por la legislación estatal. Estos tributos pueden ser de naturaleza directa o indirecta, y pueden afectar a la renta, al patrimonio o al consumo. Algunos ejemplos de tributos autonómicos son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) autonómico, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otros.
  • Sistema tributario local: Los ayuntamientos y otras entidades locales también tienen capacidad para establecer y regular sus propios tributos. Estos tributos suelen ser de naturaleza indirecta y afectan principalmente a los bienes inmuebles, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

¿Es necesario tener la discapacidad legalmente reconocida para poder acceder a las deducciones y beneficios fiscales por discapacidad? Además, ¿en qué impuestos se pueden aplicar estas deducciones y beneficios fiscales?

Sí, es necesario tener la discapacidad legalmente reconocida por la administración competente para poder acceder a las deducciones y beneficios fiscales.

Las deducciones y beneficios fiscales se aplican en distintos impuestos, entre ellos el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). En el caso del IRPF, se pueden aplicar deducciones en la base imponible general y en la base imponible del ahorro, mientras que en el IVA se aplica un tipo reducido en la adquisición o importación de determinados bienes y servicios destinados a personas con discapacidad.

Además, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones y beneficios fiscales en impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y otros impuestos locales.

¿Qué factores se tienen en cuenta para determinar las deducciones y los beneficios fiscales?

Algunos de los factores que se tienen en cuenta para determinar las deducciones y beneficios fiscales, en función de la  situación personal y familiar, son:

  1. Grado de discapacidad: el porcentaje de discapacidad reconocido oficialmente.

  2. Edad de la persona con discapacidad: en algunos casos, se pueden aplicar deducciones adicionales para personas con discapacidad.

  3. Grado de dependencia: se pueden aplicar deducciones y beneficios fiscales adicionales para personas con discapacidad que requieren ayuda para realizar actividades cotidianas.

  4. Familia numerosa: las familias numerosas que incluyen personas con discapacidad pueden tener derecho a deducciones y beneficios fiscales adicionales.

  5. Situación laboral: las personas con discapacidad que tienen una discapacidad reconocida y trabajan pueden tener derecho a deducciones fiscales y beneficios adicionales.

  6. Gastos relacionados con la discapacidad: los gastos relacionados con la discapacidad, como los gastos médicos y los adaptativos, pueden ser deducibles en la declaración de impuestos.

 

¿Qué tipo de deducciones hay por discapacidad?

La deducción general por discapacidad se aplica en los siguientes supuestos

  • Por cada descendiente con discapacidad a cargo.
  • Por cada ascendiente con discapacidad a cargo.
  • Por familia numerosa.
  • Por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

La cuantía de la deducción asciende a 1.200 anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, siempre que éstos den derecho a aplicación del mínimo personal y familiar que veremos más adelante.

Este importe se incrementará en un 100%, es decir, hasta 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial.

Cuando más de un contribuyente pueda aplicar estas deducciones, como ocurre en el caso de un matrimonio que opte por hacer la declaración individual, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno solo de los miembros sin que se considere que existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.

Deducción por cónyuge legalmente no separado con discapacidad

Funciona como en el caso anterior, dando lugar a 1.200 euros de deducción.

¿Qué quiere decir mínimo familiar, personal y por discapacidad?

Los mínimos familiar y personal y el mínimo por discapacidad en la renta marcan la cantidad mínima de dinero que Hacienda entiende que es necesario para que una persona pueda vivir y que se reducen o restan directamente de la base imponible del contribuyente, de lo que gana.

El mínimo por discapacidad es la suma de los importes que correspondan por los mínimos por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes.

Condiciones para poder aplicar el mínimo por discapacidad

  1. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si este fallece en un día distinto del 31 de diciembre).

    Sin perjuicio de lo anterior, el mínimo por discapacidad será aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido durante el período impositivo.

  2. La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes.

  3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

  4. No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Ingreso Mínimo Vital IMV 2024
Complemento de ayuda a la infancia (hasta 115 euros al mes por cada menor)
 
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC)

Pensión no contributiva de jubilación

Pensión no contributiva de invalidez
 
AYUDAS POR DESEMPLEO 2024

Prestación contributiva por desempleo
Subsidio para mayores de 52 años
Subsidio por cotización insuficiente
Subsidio de ayuda familiar
Subsidio para mayores de 45 años
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Renta Activa de Inserción (RAI)
Subsidio para emigrantes retornados
Subsidio para liberados de prisión
Subsidio por revisión de incapacidad
Nuevas prestaciones por desempleo para empleadas de hogar
Nueva prestación por desempleo para sector artístico y cultural
Retorno voluntario
Subsidio agrario
Renta agraria
Bonificaciones a la contratación de desempleados de larga duración
 
BONO CULTURAL JOVEN DE 400 EUROS 2024


AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

Prestación ordinaria por cese de actividad
Tarifa plana de autónomos
Capitalización del paro
Alta en autónomos mientras se cobra el paro
Portal de autónomos en “Empléate”
Bonificaciones y reducciones en cuotas de la Seguridad Social de autónomos
 
AYUDAS EMPRENDEDORES

Ayudas y recursos públicos para emprendedores y autoempleo
Pago único del paro (capitalización)
Tarifa plana para emprendedores
 
AYUDAS A LA FAMILIA

Subsidio de ayuda familiar (con cargas familiares)
Ingreso Mínimo Vital IMV
Ayudas a familias numerosas
Ayudas de hasta 100 euros al mes por menor a cargo
Ayudas a madres solteras y a la familia en general
Cheque de 200 euros en 2023 (plazo solicitud cerrado)
 
AYUDAS PARA JÓVENES

Bono cultural de 400 euros 
Bono joven para alquiler de vivienda (250 euros al mes)
Contrato para la formación y el aprendizaje
Contrato en prácticas
Garantía juvenil
Formación Profesional Dual
 
AYUDAS PARA VIVIENDA

Ayudas para el alquiler de vivienda en cada Comunidad Autónoma
Bono de alquiler joven 
 
AYUDAS DE LA LEY DEPENDENCIA

Prestaciones económicas y asistenciales de la Ley de Dependencia
 
AYUDAS POR DISCAPACIDAD

Renta Activa de Inserción (RAI)
Bonificaciones de la Seguridad Social a trabajadores con discapacidad
Centros especiales de empleo
Bonificaciones por la contratación de trabajadores con discapacidad
AYUDAS VIOLENCIA DE GÉNERO

Renta activa de Inserción (RAI)
Ayuda de pago único
 
AYUDAS A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Ayudas a las víctimas de violencia sexual
 
AYUDAS OTROS COLECTIVOS

Ayudas para emigrantes retornados a España
Ayudas para madres solteras
Ayudas para reinserción
Ayudas para familias numerosas
Ayudas para desempleados de larga duración
Ayudas para empleadas de hogar
 
RENTAS DE INSERCION

Renta Activa de Inserción RAI (estatal)
Madrid. Renta Mínima de Inserción
Cataluña. Renta Mínima de Inserción
Andalucía. Ingreso Mínimo de Solidaridad
Valencia. Renta Garantizada de Ciudadanía
Castilla la Mancha. Ingreso Mínimo de Solidaridad
Murcia. Renta Básica de Inserción
País Vasco. Renta de Garantía de Ingresos
La Rioja. Ingreso Mínimo de Inserción
Melilla. Ingreso Melillense de Integración
Galicia. Renta de Integración Social de Galicia
Aragón. Ingreso Aragonés de Inserción
Asturias. Salario Social Básico
Castilla y León. Renta garantizada de ciudadanía
Baleares. Renta Mínima de Inserción
Extremadura. Renta Básica Extremeña de Inserción
Canarias. Prestación Canaria de Inserción
Cantabria. Renta Social Básica
Navarra. Renta de Inclusión Social
Ceuta. Ingreso Mínimo de Inserción Social
 
OTRAS AYUDAS

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