Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2024
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
En esta sección, muchos de nosotr@s compartimos la curiosidad de conocer qué posibles ayudas podemos obtener una vez aceptada nuestra situación y la de nuestra familia.
Cuando hablamos de ayudas públicas, solemos referirnos de manera general a "ayudas", pero lo primero que debemos tener claro es qué tipos de ayudas existen, para qué están destinadas, quién las otorga y con qué finalidad.
Explicar con precisión las ayudas públicas es una tarea complicada, ya que vivimos en un país, España, que se organiza en diferentes Administraciones Públicas, El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Esto significa que hay una variedad de normativas: estatal, autonómica y local. Dependiendo de dónde te encuentres, podrías tener acceso a ciertas prestaciones que en otras localidades no están disponibles, o que se otorgan bajo condiciones diferentes.
Por ejemplo, una ayuda disponible en Zaragoza, podría no existir en Cataluña o las condiciones para acceder a una misma prestación podrían variar de una comunidad autónoma a otra.
Esta diversidad normativa y territorial hace que el acceso a las ayudas sea un proceso difícil donde es importante conocer bien qué tipo de ayudas y prestaciones existe en tu ciudad o comunidad autónoma, qué requisitos debes cumplir y cómo puedes solicitarla
Hoy en día, muchas personas y familias están atravesando situaciones muy difíciles debido a las desigualdades económicas
Vivimos en un mundo con mil realidades distintas, y cada situación requiere de una atención particular. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y el bienestar integral de todos nosotros, abarcando todas las áreas de nuestra vida: personal, familiar, laboral, de salud, entre otras.
Uno de los principales problemas es que, cuando los ciudadanos intentamos conocer nuestros derechos, a menudo nos encontramos con que no sabemos por dónde empezar.
Muchas veces, desconocemos que existen ayudas disponibles o no sabemos que tenemos derecho a ellas. Es común que, cuando nos encontramos en una situación complicada, no tengamos la claridad o el conocimiento necesario para saber qué prestaciones podemos solicitar.
Cuando alguien pide ayuda, generalmente es porque está viviendo un momento muy complicado, ya sea a nivel personal, familiar, laboral o de salud. En esos momentos, no siempre es fácil detenerse a investigar qué ayudas o prestaciones se tienen a disposición. Por eso, es importante que exista alguien que nos guíe, que nos oriente en un momento en el que no tenemos la capacidad de hacerlo por nosotros mismos.
En España, lamentablemente, la realidad a veces parece ser que, si no pides ayuda o no la buscas activamente, es probable que no recibas nada. Es como si se esperara que las personas “se espabilen” por su cuenta. Si no pides, nadie moverá un dedo, y te quedarás sin la ayuda que podrías necesitar y a la que tienes derecho.
Otra dificultad importante es el acceso a la información. Hay múltiples departamentos y administraciones que ofrecen soporte social y económico, pero la información no siempre es fácil de encontrar o de entender. Además, existe el problema añadido de no conocer qué competencias ha delegado el Estado a las Comunidades Autónomas, lo que puede complicar aún más el proceso.
Por último, no tenemos los conocimientos técnico y legales. Se requiere una cierta noción de Derecho Administrativo, entender plazos, manejar vocabulario jurídico, y tener la capacidad de evaluar objetivamente nuestra situación personal y familiar. Hemos de invertir horas cuando nos falta tiempo porque ya estamos lidiando con una situación personal y familiar difícil.
Las ayudas son de carácter integral, lo que significa que abarcan un gran abanico incluyendo ayudas sociales, prestaciones económicas, vivienda, educación, ámbito laboral, y mucho más.
Es importante tener en cuenta que estas ayudas no solo dependen de nuestra situación personal, sino también de nuestra situación familiar.
Nuestro consejo es que siempre tengáis a mano La guía actualizada del Ministerio de Asuntos Sociales. Esta guía es el recurso más completo y fiable para entender las ayudas disponibles y mantenerse al tanto de las actualizaciones legislativas en España y sus Comunidades Autónomas.
30 jul 2024 17:13
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
El sistema especial de prestaciones para las personas con discapacidad, y se compone de un conjunto de prestaciones económicas y una prestación social destinadas a proteger a las personas con discapacidad que, por no desarrollar ninguna actividad laboral, no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Entre las prestaciones económicas destacan:
Además, también se encuentra la siguiente prestación social:
En cuanto a la responsabilidad de garantizar estas prestaciones, es una obligación del Estado y de los poderes públicos proporcionar los cuidados médicos y psicológicos necesarios, así como la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar la integración laboral y social de las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.
En España, el número de personas de 65 y más años asciende a 9.475.866 y representa el 19,90% del total (Padrón Municipal, INE, datos a 01/01/2022).
Los Servicios Sociales dirigidos a las personas mayores se pueden englobar en cuatro grandes categorías:
La Seguridad Social es un sistema público de protección social que tiene como objetivo garantizar la protección de las personas en situaciones de necesidad. En España, es gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y está conformado por diferentes organismos, entre ellos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Las prestaciones, son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Estas prestaciones son reguladas por leyes y reglamentos que establecen sus características, requisitos, duración y cuantía.
Prestaciones para adultos:
Prestaciones para menores de edad:
Acción protectora y Prestaciones de la Seguridad Social.
la nueva Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, anteriormente conocida como Ley de Familias Numerosas, establece una serie de beneficios y ayudas para aquellas familias que cumplen con los requisitos establecidos.
En España, el número de hijos requerido para ser considerado familia numerosa ha cambiado recientemente. Anteriormente se consideraba familia numerosa a aquellas familias con tres o más hijos, y a partir de ahora se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con dos hijos.
Las familias numerosas tienen acceso a diferentes ayudas económicas, como el título de familia numerosa, la deducción por maternidad o la ayuda por nacimiento o adopción de hijo.
La nueva ley busca extender el apoyo a las familias y cumplir con el deber de protección social, económica y jurídica de las mismas, en línea con las obligaciones internacionales de España y con las transformaciones sociales que se han producido en las últimas décadas.
La diversidad en las realidades familiares exige una respuesta que asegure la igualdad de derechos y la protección de la diversidad familiar.
La ley garantiza el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y su protección en términos legales, económicos, de crianza y cuidado, de apoyo a través de servicios sociales, de salud y bienestar, de educación, cultura y ocio, y con respecto a las tecnologías de la información.
Además, se fomentan medidas de apoyo a situaciones familiares específicas, como las relativas a situaciones de vulnerabilidad económica, la constitución de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, las familias numerosas, las formadas por una sola persona progenitora, las familias LGTBI, entre otras. La protección de los derechos de los niños, reconociéndolos como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para su crecimiento y bienestar.
La Ley de Familia incluye 3 nuevos permisos para favorecer la conciliación familiar:
Una vez que entre en vigor la Ley de Familia, esta medida va a permitir a los trabajadores quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.
Esto es en caso de hospitalización, accidentes, enfermedades graves o intervención quirúrgica. Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todas las personas trabajadoras. De esta manera, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta piso, por ejemplo.
Además de los nuevos permisos la Ley de Familia incluye:
No podrán cobrar la prestación de 100 euros:
¿Quiénes podrán solicitar el permiso de 5 días que incluye la futura Ley de Familias?
El fin que persigue el Gobierno es que se respete la diversidad. No será necesario que exista un matrimonio o lazos de sangre para poder solicitar la baja de 5 días. Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todos los trabajadores. En este caso, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta el mismo hogar. De momento, aún no se ha aclarado si será necesario aportar un certificado médico que acredite la situación de necesidad de cuidados, aunque es muy posible que las empresas sí que requieran su expedición.
La Ley de Familia elimina el término ‘familia numerosa’ La Ley de Familia incluye otra modificación.
Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.
Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.
Se entenderá como categoría ‘especial’:
Se entenderá por familia ‘monomarental’:
¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familia?
La Ley de Familia va a reconocer los siguientes tipos de familias:
La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.
¿Cuándo entra en vigor la Ley de Familia?
La Ley de Familia se aprobó el pasado martes 28 de marzo, y entrará en vigor en las próximas semanas.
¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familia? la Ley de Familia no incluye la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).
Tampoco se ha incluido la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que se estableció en España en 2020 para ayudar a las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y riesgo de pobreza.
Los requisitos básicos son:
En 2022 se introdujeron algunas novedades en el IMV, como el aumento de las cuantías y la simplificación de los trámites para solicitar la ayuda. Además, en 2023 se ha establecido una nueva ayuda, el complemento de ayuda a la infancia, que se añade a las rentas garantizadas por el IMV.
Es importante tener en cuenta que el INSS (Seguridad Social) ya tiene los datos de muchas personas que cumplen los requisitos para solicitar esta ayuda y, por lo tanto, concederá de oficio y automáticamente el complemento en muchos casos, sin necesidad de que haya que pedirlo ni hacer ningún trámite en los casos en los que dispone de información suficiente.
* ¿Qué es una unidad de convivencia?
Está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Además, una persona que comparte domicilio con otras, y que tiene alguno de los vínculos de parentesco señalados, podrá percibir la prestación, de forma individual o formando una unidad de convivencia independiente, en estos casos:
¿En qué casos puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital una persona que no forme parte de una unidad de convivencia?
Para considerarse válida la solicitud, se tienen que cumplir los siguientes criterios de independencia:
¿Qué integrante de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?
30 jul 2024 17:13
En los últimos tiempos, ha surgido una alarmante desinformación en torno a las ayudas sociales en España, propagada por medios de comunicación sensacionalistas, youtubers y supuestos profesionales. Estos rumores, que afirman que en España se paga por tener hijos, no solo son falsos, sino que también perjudican a las familias que realmente necesitan apoyo.
Existen tres sistemas tributarios diferentes: el estatal, el autonómico y el local.
Sí, es necesario tener la discapacidad legalmente reconocida por la administración competente para poder acceder a las deducciones y beneficios fiscales.
Las deducciones y beneficios fiscales se aplican en distintos impuestos, entre ellos el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). En el caso del IRPF, se pueden aplicar deducciones en la base imponible general y en la base imponible del ahorro, mientras que en el IVA se aplica un tipo reducido en la adquisición o importación de determinados bienes y servicios destinados a personas con discapacidad.
Además, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones y beneficios fiscales en impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y otros impuestos locales.
Algunos de los factores que se tienen en cuenta para determinar las deducciones y beneficios fiscales, en función de la situación personal y familiar, son:
Grado de discapacidad: el porcentaje de discapacidad reconocido oficialmente.
Edad de la persona con discapacidad: en algunos casos, se pueden aplicar deducciones adicionales para personas con discapacidad.
Grado de dependencia: se pueden aplicar deducciones y beneficios fiscales adicionales para personas con discapacidad que requieren ayuda para realizar actividades cotidianas.
Familia numerosa: las familias numerosas que incluyen personas con discapacidad pueden tener derecho a deducciones y beneficios fiscales adicionales.
Situación laboral: las personas con discapacidad que tienen una discapacidad reconocida y trabajan pueden tener derecho a deducciones fiscales y beneficios adicionales.
Gastos relacionados con la discapacidad: los gastos relacionados con la discapacidad, como los gastos médicos y los adaptativos, pueden ser deducibles en la declaración de impuestos.
La deducción general por discapacidad se aplica en los siguientes supuestos
La cuantía de la deducción asciende a 1.200 anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, siempre que éstos den derecho a aplicación del mínimo personal y familiar que veremos más adelante.
Este importe se incrementará en un 100%, es decir, hasta 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial.
Cuando más de un contribuyente pueda aplicar estas deducciones, como ocurre en el caso de un matrimonio que opte por hacer la declaración individual, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno solo de los miembros sin que se considere que existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
Deducción por cónyuge legalmente no separado con discapacidad
Funciona como en el caso anterior, dando lugar a 1.200 euros de deducción.
Los mínimos familiar y personal y el mínimo por discapacidad en la renta marcan la cantidad mínima de dinero que Hacienda entiende que es necesario para que una persona pueda vivir y que se reducen o restan directamente de la base imponible del contribuyente, de lo que gana.
El mínimo por discapacidad es la suma de los importes que correspondan por los mínimos por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Condiciones para poder aplicar el mínimo por discapacidad
La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si este fallece en un día distinto del 31 de diciembre).
Sin perjuicio de lo anterior, el mínimo por discapacidad será aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido durante el período impositivo.
La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Ingreso Mínimo Vital IMV 2024
Complemento de ayuda a la infancia (hasta 115 euros al mes por cada menor)
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC)
Pensión no contributiva de jubilación
Pensión no contributiva de invalidez
AYUDAS POR DESEMPLEO 2024
Prestación contributiva por desempleo
Subsidio para mayores de 52 años
Subsidio por cotización insuficiente
Subsidio de ayuda familiar
Subsidio para mayores de 45 años
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Renta Activa de Inserción (RAI)
Subsidio para emigrantes retornados
Subsidio para liberados de prisión
Subsidio por revisión de incapacidad
Nuevas prestaciones por desempleo para empleadas de hogar
Nueva prestación por desempleo para sector artístico y cultural
Retorno voluntario
Subsidio agrario
Renta agraria
Bonificaciones a la contratación de desempleados de larga duración
BONO CULTURAL JOVEN DE 400 EUROS 2024
AYUDAS PARA AUTÓNOMOS
Prestación ordinaria por cese de actividad
Tarifa plana de autónomos
Capitalización del paro
Alta en autónomos mientras se cobra el paro
Portal de autónomos en “Empléate”
Bonificaciones y reducciones en cuotas de la Seguridad Social de autónomos
AYUDAS EMPRENDEDORES
Ayudas y recursos públicos para emprendedores y autoempleo
Pago único del paro (capitalización)
Tarifa plana para emprendedores
AYUDAS A LA FAMILIA
Subsidio de ayuda familiar (con cargas familiares)
Ingreso Mínimo Vital IMV
Ayudas a familias numerosas
Ayudas de hasta 100 euros al mes por menor a cargo
Ayudas a madres solteras y a la familia en general
Cheque de 200 euros en 2023 (plazo solicitud cerrado)
AYUDAS PARA JÓVENES
Bono cultural de 400 euros
Bono joven para alquiler de vivienda (250 euros al mes)
Contrato para la formación y el aprendizaje
Contrato en prácticas
Garantía juvenil
Formación Profesional Dual
AYUDAS PARA VIVIENDA
Ayudas para el alquiler de vivienda en cada Comunidad Autónoma
Bono de alquiler joven
AYUDAS DE LA LEY DEPENDENCIA
Prestaciones económicas y asistenciales de la Ley de Dependencia
AYUDAS POR DISCAPACIDAD
Renta Activa de Inserción (RAI)
Bonificaciones de la Seguridad Social a trabajadores con discapacidad
Centros especiales de empleo
Bonificaciones por la contratación de trabajadores con discapacidad
AYUDAS VIOLENCIA DE GÉNERO
Renta activa de Inserción (RAI)
Ayuda de pago único
AYUDAS A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
Ayudas a las víctimas de violencia sexual
AYUDAS OTROS COLECTIVOS
Ayudas para emigrantes retornados a España
Ayudas para madres solteras
Ayudas para reinserción
Ayudas para familias numerosas
Ayudas para desempleados de larga duración
Ayudas para empleadas de hogar
RENTAS DE INSERCION
Renta Activa de Inserción RAI (estatal)
Madrid. Renta Mínima de Inserción
Cataluña. Renta Mínima de Inserción
Andalucía. Ingreso Mínimo de Solidaridad
Valencia. Renta Garantizada de Ciudadanía
Castilla la Mancha. Ingreso Mínimo de Solidaridad
Murcia. Renta Básica de Inserción
País Vasco. Renta de Garantía de Ingresos
La Rioja. Ingreso Mínimo de Inserción
Melilla. Ingreso Melillense de Integración
Galicia. Renta de Integración Social de Galicia
Aragón. Ingreso Aragonés de Inserción
Asturias. Salario Social Básico
Castilla y León. Renta garantizada de ciudadanía
Baleares. Renta Mínima de Inserción
Extremadura. Renta Básica Extremeña de Inserción
Canarias. Prestación Canaria de Inserción
Cantabria. Renta Social Básica
Navarra. Renta de Inclusión Social
Ceuta. Ingreso Mínimo de Inserción Social
OTRAS AYUDAS
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